Como parte de una acción enérgica contra el fraude perpetrado dentro de la industria de las tarjetas telefónicas prepagadas, la Comisión 鶹ý de Comercio (鶹ý Trade Commission, FTC) estableció su tercer acuerdo resolutorio cuyos términos requieren el pago de $4 millones de dólares por parte de las compañías involucradas. El acuerdo de resolución establece que la compañía Diamond Phone Card, Inc., con base en Nueva York, y sus directivos deben pagar $500,000 dólares. Dicho acuerdo también les prohíbe inducir a error a los consumidores respecto de la cantidad de minutos para hablar por teléfono que suministran sus tarjetas telefónicas prepagadas y les exige declarar claramente todos los cargos de sus tarjetas en el mismo lenguaje que utilizan para comercializarlas.
La demanda de la FTC presentada contra Diamond Phone Card en julio de 2009 – al igual que otras demandas de la FTC contra otras compañías de tarjetas telefónicas – alegó que la mencionada compañía efectuó declaraciones falsas respecto de la cantidad de minutos para hablar por teléfono que suministraban sus tarjetas, y que además, Diamond no divulgó correctamente los cargos de “mantenimiento” y otros cargos ocultos aplicables. Algunos de los cargos de las tarjetas eran “divulgados” en una tipografía prácticamente ilegible en la parte inferior de los anuncios de la compañía. Las pruebas efectuadas por la FTC demostraron que los consumidores solamente recibieron aproximadamente la mitad de la cantidad de minutos anunciados por las tarjetas telefónicas prepagadas de Diamond.
El Chairman de la FTC Jon Leibowitz dijo al respecto: “A diferencia de lo que sucede con los anuncios de Diamond Phone, el mensaje de la FTC es claro y preciso: “Si engañan a los consumidores acerca de las tarjetas telefónicas prepagadas que están vendiendo, le haremos entregar el dinero que ganó por medio de tácticas de venta engañosas”.
En la demanda se formularon cargos contra la compañía y sus directivos Nasreen Gilani, Samsuddin Panjawani y Faiez Farishta. La FTC alegó que los mencionados comercializaron tarjetas telefónicas vendiéndoselas a inmigrantes recientes para hacer llamadas a una amplia variedad de destinos internacionales, incluyendo República Dominicana, El Salvador, México, India, Pakistán y Guatemala.
En el 2007, la FTC creó un grupo de trabajo integrado conjuntamente por funcionarios del ámbito federal y estatal que se ocupa de las prácticas engañosas de comercialización de la industria de tarjetas telefónicas prepagadas. El grupo de trabajo también incluye representantes de la Comisión 鶹ý de Comunicaciones y más de 35 estados. El acuerdo de resolución fue presentado ante la Corte 鶹ý de Distrito para el Distrito Este de Nueva York.
El resultado de la votación de la Comisión para aprobar el acuerdo de resolución fue 5-0. Las Comisionadas Edith Ramírez y Julie Brill emitieron una declaración conjunta instando al Congreso a ampliar la autoridad de la FTC para tomar medidas y procurar la aplicación de multas contra las compañías y distribuidores de llamadas telefónicas que se comprometan en conductas ilegales comercializando tarjetas telefónicas prepagadas de manera engañosa.
Las Comisionadas Ramírez y Brill declararon: “Para los inmigrantes provenientes de América Latina, África, Asia y de todas partes del mundo, para las familias de las fuerzas armadas de nuestro país, y para otros consumidores, las tarjetas telefónicas prepagadas pueden ser un canal de comunicación vital e indispensable para mantenerse en contacto con sus amigos y familiares”. Notando la omnipresencia de practicas engañosas en la promoción y el mercadeo de estas tarjetas, las Comisionadas dijeron: “Ha llegado el momento de facultar a la FTC con herramientas más vigorosas para hacerle frente al fraude en la industria de tarjetas telefónicas prepagadas”.
El caso fue entablado con la invalorable ayuda recibida de parte de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la Autoridad de Protección del Consumidor de Egipto, la Procuraduría 鶹ý del Consumidor de México, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú.
NOTA: Esta orden final estipulada sólo se expide con fines de acuerdo y no constituye una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte del demandado. Una orden final estipulada requiere la aprobación de la corte y adquieren plena fuerza de ley cuando es firmada por el juez.
Se puede acceder a una copia de la orden final estipulada en el sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov o solicitándola a FTC’s Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada (Consumer Sentinel) que es utilizada por más de 1,800 agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.
(FTC File No. 082-3038)
(DiamondPhone)
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