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Compañías de tarjetas telefónicas prepagadas han acordado pagar $2.25 millones de dólares como parte de un acuerdo para resolver los cargos presentados por la Comisión 鶹ý de Comercio (鶹ý Trade Commission, FTC). Dichos cargos les imputaban a las compañías involucradas haber efectuado declaraciones falsas a los consumidores respecto de la cantidad de minutos disponibles para hablar que suministrarían sus tarjetas telefónicas prepagadas. Las compañías dirigieron sus anuncios publicitarios a inmigrantes recientes que dependen de este tipo de tarjetas para mantenerse comunicados con sus amigos y familiares que residen en otros países.

Los términos del acuerdo resuelven los cargos presentados por la FTC durante el pasado mes de mayo contra Alternatel, Inc., Voice Prepaid, Inc., G.F.G. Enterprises, LLC, también en ejercicio del comercio bajo el nombre Mystic Prepaid, Voice Distributors, Inc., Telecom Express, Inc., y sus directivos, Nickolas Gulakos, Moses Greenfield, Lucas Friedlander y Frank Wendorff.

En su demanda judicial, la FTC alegaba que las compañías habían inducido a error a los consumidores respecto de la cantidad de minutos disponibles para hablar por teléfono que les suministrarían sus tarjetas telefónicas prepagadas. Las pruebas efectuadas por la FTC demostraron que los consumidores solamente recibieron aproximadamente la mitad de la cantidad de minutos anunciados. Además, la FTC alegó que las tarjetas de los demandados tenían cargos ocultos. Por ejemplo, a pesar de que con frecuencia los materiales publicitarios de los demandados utilizados para promocionar sus tarjetas declaraban notoriamente que no existían “cargos de conexión”, no informaron claramente que la aplicación de otros cargos ocasionales, como por ejemplo cargos por “desconectar o terminar la llamada”, “mantenimiento”, y sobrecargos según el “número de destino” podía consumir el valor nominal de las tarjetas. En el mejor de los casos, este tipo de cargos se “revelaba” en una letra diminuta con términos incompresibles en cualquier idioma. Poco tiempo después de la presentación del caso y a solicitud de la FTC, la corte expidió una orden de carácter temporario dictaminando el cese de las mencionadas prácticas engañosas y designando un monitor para garantizar que los demandados actuaran conforme a los requerimientos legales.

Las compañías forman parte de la industria de las tarjetas telefónicas prepagadas, que vende miles de millones de tarjetas al año, y muchas de estas tarjetas son vendidas a inmigrantes que han llegado recientemente de Latinoamérica, África, y de todas partes del mundo. Las tarjetas comercializadas por los demandados, cuyo precio unitario varía entre $2 y $10, se venden en pequeñas tiendas minoristas, como por ejemplo tiendas de alimentos y artículos generales, estaciones de venta de gasolina, y kioscos de periódicos y revistas localizados en Florida, Massachusetts, New Jersey, New Hampshire y Rhode Island.

Como parte del acuerdo de resolución anunciado en el día de la fecha, además del pago de $2.25 millones de dólares, los demandados han acordado en avenirse a los términos de una orden judicial que les prohíbe tergiversar la cantidad de minutos de tiempo de comunicación que recibirán los consumidores de sus tarjetas telefónicas prepagadas, y los obliga a declarar cualquier tipo de limitación material que resulte de la aplicación de cualquier tipo de costo o cargo.

El acuerdo forma parte de una acción enérgica y continua de la FTC contra el fraude perpetrado dentro de la industria de las tarjetas telefónicas prepagadas. La FTC ha entablado casos similares contra Clifton Telecard Alliance, otra de las principales compañías de tarjetas telefónicas prepagadas. La FTC también ha creado un grupo de trabajo integrado conjuntamente por funcionarios del ámbito federal y estatal concerniente a las prácticas engañosas de comercialización de la industria de tarjetas telefónicas prepagadas y está desarrollando otras investigaciones sobre tarjetas telefónicas prepagadas.

El resultado de la votación de la Comisión para aprobar el acuerdo fue 4-0. El proyecto de acuerdo fue presentado ante la Corte 鶹ý de Distrito para el Distrito Sur de Florida, Miami.

La Comisión 鶹ý de Comercio desea agradecer la invalorable ayuda recibida en este caso de parte de las Oficinas de los Fiscales Generales de Florida, Illinois, Massachusetts y New Hampshire, como así también la colaboración de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la Autoridad de Protección del Consumidor de Egipto, la Procuraduría 鶹ý del Consumidor (PROFECO) de México, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) de Panamá, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú.

NOTA: Una orden final estipulada se expide únicamente con fines de acuerdo y no constituye una admisión por parte del demandado de una violación efectiva de la ley. Una orden final estipulada requiere la aprobación de la corte y adquiere fuerza de ley cuando es firmada por el juez.

Se puede acceder a las copias de la demanda en http://www.ftc.gov. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite ftc.gov/consumidor o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

(FTC File No. X08-0041)
(Civ. No. 08-CV-21433-Jordan/McAliley (S.D. Fla.))

Información de Contacto

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIN:
Peter Kaplan,
Office of Public Affairs
202-326-2334
CONTACTO CON EL PERSONAL DE LA FTC:
Janis Claire Kestenbaum,
Bureau of Consumer Protection
202-326-2798

Roberto Anguizola,
Bureau of Consumer Protection
202-326-3284