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La Comisión Â鶹´«Ã½ de Comercio (Â鶹´«Ã½ Trade Commission, FTC) en conjunto con la Procuraduría Â鶹´«Ã½ del Consumidor de México (PROFECO), cuyo cargo es de proteger a los consumidores en México, anunciaron hoy "Campaña Alerta II," la segunda fase de un esfuerzo educativo para asegurar que los consumidores de habla hispana en ambos países reciban información valiosa en cómo detectar anuncios falsos y sin-fundamento relacionados a la salud. Como parte de la campaña, la FTC ha recientemente tomado acciones legales contra tres compañías quienes estaban haciendo aseveraciones sin-fundamento de sus productos de salud

  • estos anuncios fueron grandemente anunciados en cadenas de televisión de habla hispana. Además, la Oficina del Procurador General de Texas ha traído dos acciones legales como parte de la guerra contra anuncios engañosos hechos en español.

La FTC y PROFECO se han unido para producir un anuncio de servicio público en español y que será trasmitido en redes mayores de habla hispana a través de todos los Estados Unidos y México. El anuncio de servicio público advierte que los consumidores gastan millones de dólares al año en productos para el cuidado de la salud cuya efectividad y tratamientos aún no se ha demostrado, que son comercializados de manera fraudulenta y que algunas veces resultan inefectivas. La campaña aconseja a los consumidores que investiguen con su médico y compren solamente aquellos productos cuya efectividad sí se ha demostrado. La primera fase de este esfuerzo, Campaña Alerta, anunciado en 1997, incluyó anuncios de servicio público hechos en español en conjunto con un número de acciones legales de parte del FTC.

"Anunciado en un idioma que no sea inglés no significa que los comerciantes pueden ignorar las leyes que protegen a los consumidores de este país," dijo Jodie Bernstein, Directora de la FTC, Oficina de Protección al Consumidor. "Asegurando que las aseveraciones que afectan la salud y la seguridad de los consumidores sean verdaderas es, y continuará siendo, una de las prioridades altas de la Comisión."

"Esta es una continuación de nuestro enlace educativo con PROFECO, nuestra contraparte de México," dijo Tom Carter, Director de la Oficina Regional del FTC en Dallas, Texas. "Juntos estamos trabajando efectivamente para mejor servir a los consumidores de habla hispana en ambos lados de la frontera."

Como parte de "Campaña Alerta II," la FTC ha recientemente llevado a cabo convenios con dos compañías.

Nutrivida, Inc. y Frank Huerta es una compañía, con base y oficina matríz en Brooklyn, Nueva York, de acuerdo con la demanda de la FTC detallando los cargos, hizo declaraciones sin-fundamento en sus anuncios de "Cartilet", un suplemento dietético compuesta de cartílago de tiburón. Los demandados declaraban que las cápsulas "Cartilet" son efectivas en el alivio, tratamiento o cura del cáncer, rheumatismo, artritis, diabetes, fibroids, bursitis, problemas circulatorios, y quistes. Además, la demanda argumenta que la aseveración sin-fundamento presentado como testimonio del consumidor, quien aparece anunciado las cápsulas "Cartilet", refleja la experiencia típica u ordinaria de los consumidores quienes usaron el producto. Además, la FTC declaró que los estudios comprobados por Nutrivida, de que las cápsulas de cartílago de tiburon "Cartilet" son efectivas en el alivio o tratamiento del cáncer, artritis, y diabetes, son falsas. Finalmente, la demanda argumenta que los demandados malrepresentaron que sus anuncios de "Cartilet" eran más bien un programa independiente de televisión y no un anuncio pagado.

El convenio propuesto prohibiría que los demandados hicieran cualquier típo de aseveración como se presenta en la demanda de Cartilet -- o para cualquier otro producto

  • a menos de que posean pruebas científicas competentes y confiables para corroborarlas.

El convenio propuesto prohibiría cualquier aseveración sin-fundamento con relación a los beneficios a la salud, la efectividad de Cartilet, o cualquier comestible, droga o suplemento dietético. Además, el convenio propuesto prohibiría el uso de estos testimonios a menos de que reflejen las experiencias típicas y ordinarias que se pudieran esperar al usar el producto o se incluya una declaración indicando que la experiencia no es típica. El convenio propuesto prohibiría los engaños sobre la existencia, la validez, los resultados o las conclusiones de cualquier prueba o investigación relacionada con cualquier producto. Además, el convenio requeriría que los demandados revelen que cualquier anuncio que hagan, ya sea por radio o televisión y que dura un mínimo de 15 minutos, se anuncie como pagado. Las provisiones del convenio permitirían a los demandados a hacer cualquier representacion que está especifícamente permitida en la envoltura de cualquier producto como está promulgado bajo los reglamentos de la Administración de Drogas y Alimentos (Food and Drug Administration) bajo el acta de 1990 - Nutrition Labeling and Education Act of 1990.

Herbal Worldwide Holdings, Inc., de Miami, Florida, y los dos funcionarios de la compañía, José Díaz y Eduardo Naranjo, han acordado solventar los cargos de que ellos hicieron aseveraciones sin-fundamento con "Fattaché", un producto dietético que se anunció extensivamente en redes de televisión de habla hispana. Fattaché está compuesta de psyllium,

chitosan (de deacetylated conchas de marisco), glucomannan y pectina de manzana. Los anuncios de Fattaché, según el FTC, contenían aseveraciones tales como:

  • Fattaché, un producto revolucionario para adelgasar fácilmente y en poco tiempo;
  • Yo obtuve resultados rápidos sin tener que dejar las comidas que más me gustan; (durante esta declaración, un subtítulo decía "Testimonio Voluntario.") y
  • Fattaché ayuda a eliminar la grasa que entra en su cuerpo antes de que ésta sea digerida.

Sin embargo, la demanda argumenta que los demandados no poseían una base razonable para estas aserveraciones porque mucha de la investigación en que dependían los demandados no trataba con los efectos de adelgasar y la absorpcion de grasa tal como se mencionó en el anuncio, y/o los resultados de la investigación no podía ser aplicado a la populación en su totalidad por debilidades metodológicas. Así que, según la demanda, las aseveraciones eran falsas y engañosas.

El propuesto convenio de estos cargo prohibiría a los demandados de representar que Fattaché, o cualquier suplemento dietético, alimento o droga pueden causar o contribuír en logar o mantener la pérdida de peso sin llevar a cabo una dieta, que tal producto puede prevenir la absorpcion de grasa digerida, ayuda eliminar grasa digerida, o tiene algún efecto beneficioso, al menos que las aseveraciones son apoyadas por la confirmación o prueba científica confiable y aceptable.

El propuesto convenio también prohibiría a los demandados de representar que cualquier endorso o testimonio de cualquier producto representa la experiencia típica u ordinaria del cliente al menos que tenga evidencia para apoyar que la experiencia es, como un hecho, típica, o que los demandados claramente declaren que los resultados generalmente esperados por los clientes del producto debería ser, o que los clientes no deberían esperar lograr resultados similares. La orden permitiría a los demandados a hacer alguna representación bajo los reglamentos de envoltura nutritiva de la Administración de Alimentos y Droga (Food and Drug Administration).

En enero de 1998, la FTC dio la aprobación final a un acuerdo de consentimiento con otro comerciante de habla hispana, cuyo producto es un suplemento nutritivo. La orden de consentimiento con Venegas, Inc. y su funcionario, Angel Venegas, prohibe a la compañía de hacer aseveraciones sin-fundamento sobre Alen, un suplemento nutritivo en polvo compuesto de germen de trigo, fibra de trigo, extracto de soya y extracto de alga marina. También se le prohibe a la compañía de hacer alguna aseveración en cuanto a sus beneficios o eficacia de cualquier alimento, droga o suplemento dietético a menos de que tengan una prueba competente y científicamente confiable para corroborar estas afirmaciones.

La FTC continua expandiendo sus esfuerzos educativos hacia los consumidores de habla hispana. Se agrega el nuevo anuncio de servicio público hecho para la televisión a un número de publicaciones que la agencia tiene disponible en español cubriendo temas importantes sobre la salud, las tarjetas telefónicas pre-pagadas, comprando por correo o teléfono, números telefónicos 900s y co-firmando préstamos. Para que los consumidores puedan tener mayor acceso a esta información, estos folletos están disponibles mediante la red mundial del internet de la FTC en su dirección electrónica: http//www.ftc.gov (sin punto).

Un resumen de los acuerdos por consentimiento propuestos en los casos de Nutrivida y Fattaché se publicarán pronto en el Â鶹´«Ã½ Register. Los acuerdos estarán sujetos a un período de 60 días para que el público presente comentarios antes de que la FTC determine o no hacerlos inapelables y vinculantes. Los comentarios deberán dirigirse a la FTC, Office of the Secretary, 6th Street and Pennsylvania Ave., N.W., Washington, D.C. 20580. Los votos de la Comisión para aceptar los acuerdos de consentimiento en los casos de Nutrivida y Fattaché fueron 5-0.

Los casos del FTC fueron manejados por las Oficinas Regionales de San Francisco y Nueva York.

NOTA: Los acuerdos por consentimiento son para propósitos de convenios solamente y no constituyen ninguna admisión de que se haya violado la ley. Cuando la Comisión emite un decreto por consentimiento sobre una decisión final, ésta lleva la imposición de la ley con respecto a futuras demandas. Cada violación de dicho decreto puede dar como resultado una multa civíl de $11,000. Los convenios presentados ante el tribunal también son con el propósito de llegar a convenios y no constituyen la admisión de ninguna violación de la ley.

Las copias de los dos acuerdos por consentimiento y un análisis de cada acuerdo para ayudar al público a que haga sus comentarios, se pueden obtener a través de la Red Mundial del Internet de la FTC en su dirección electrónica: http://www.ftc.gov o llamando al 202-326-3627. Las copias de la demanda y del convenio propuesto con Venegas y otros documentos de la FTC también se pueden obtener a través de la Oficina de Referencias Públicas de la FTC, Public Reference Branch, Room 130, 6th Street and Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580; 202-326-2222; y TTY para las personas que tienen problemas de audición al 1-866-653-4261. Para mayor información sobre las últimas noticias que se anuncien, llame a la grabación de la Línea Telefónica de Noticias de la FTC al 202-326-2710.

Información de Contacto

CONTACTO PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION:
Howard Shapiro
Oficina de Asuntos Pblicos
202-326-2176
PUEDE PONER EN CONTACTO:
Tom Carter o Susan E. Arthur
Dallas Regional Office
100 N. Central Expressway, Suite 500 Dallas, Texas
75201 214-979-9350

(Proyecto Campaa Alerta II)
Michael J. Bloom, Don D'Amato, o Denise Tighe
New York Regional Office
150 William Street, Suite 1300 New York, New York 10038
212-264-1207

(Nutrivida, Venegas)
Jeffrey Klurfeld o Erika Wodinsky
San Francisco Regional Office
901 Market Street, Suite 570 San Francisco, California
94103 415-356-5270


(Nmeros de Expediente de FTC: Nutrivida--972 3071; Fattach--972 3157; Venegas--C3781)